Autoridades Yacht Club

Comodoro

Contraalmirante Gabriel Urchipía

 

CapitÁn del Puerto de Olivos

Capitán de Navío de IM (RE) Pablo Finazzi

 

CapitÁn del Puerto de Nuñez

Capitán de Navío Carlos Nogués

 

CapitÁn del Puerto de La Plata

Teniente de Navío (RE) Gustavo Federico Onetto

 

CapitÁn del Puerto de Mar del Plata

Teniente de Navío Dn. Sergio Donadío

 

Director de la Escuela de Yachting

Sr. Juan Carlos Rosiello

BOLSA DE TRIPULANTES DISPONIBLE

INFORMARSE EN OFICINA DE NAUTICA

Tel. 4795 6060.

 

 

 

 

 

NORMAS

 

VARADERO

Normas de la Capitanía Olivos del YCC

 

 

Subcomisión de Regatas

 

Coordinador de Actividad Náutica Deportiva

Sr. Alejandro Justo

 

Presidente de la Subcomisión de Regatas
Sr. Jorge Ibarborde

 

Vocales

Ricardo Schmidt
Roberto Carlos Franco
Carlos Yotti
Gerardo Araujo
Cristina Siga

 

Jefe de la Subcomisión de Regatas de Clases
Alejandro Colombo

Vocales

Ricardo Pavicic
Diego Perroto
E. Taylor
Gabriel Rodriguez
Nicolás Marchessoni
Hugo Miguel (comunicaciones)

Normas internas del YCCN

CAPÍTULO I: MISIÓN Y ORGANIZACIÓN
Art. 1.- Misión del Yacht Club Centro Naval
Art. 2.- Organización

 

CAPÍTULO II: DEL COMODORO Y COMITÉ DE NÁUTICA
Art. 3.- Del Comodoro y sus funciones
Art. 4.- Conformación del Comité de Náutica
Art. 5.- Funciones del Comité de Náutica
Art. 6.- Gallardete del Yacht Club Centro Naval

 

CAPÍTULO III: DE LAS CAPITANÍAS
Art. 7.- Propósito
Art. 8.- Designación del Capitán de Puerto
Art. 9.- Funciones de los Capitanes de Puerto
Art. 10.- Autonomía de las Capitanías
Art. 11.- Organización interna
Art. 12.- Asiento de las Capitanías

 

CAPÍTULO IV: DEL MARCO REGLAMENTARIO DE LAS CAPITANÍAS
Art. 13.- Facultades
Art. 14.- Aspectos sobre los que deberán normar
Art. 15.- Defensa del medio ambiente
Art. 16.- Convenios de reciprocidad
Art. 17.- Pertenencia a Federaciones y Organizaciones Náuticas
Art. 18.- Amarras de cortesía
Art. 19.- Embarcaciones del Yacht Club Centro Naval en tránsito en otros puertos
Art. 20.- Alquiler de embarcaciones de propiedad del Club
Art. 21.- Apoyo a equipos representativos del YCCN
Art. 22.- Seguros
Art. 23.- Equipos de seguridad y lucha contra incendio

 

CAPÍTULO V: DEL SUBCOMITÉ DE REGATAS
Art. 24.- Objeto de las competencias
Art. 25.- Organización de las competencias
Art. 26.- Características de las competencias que organice el YCCN
Art. 27.- Capacitación en organización de regatas

 

CAPÍTULO VI: ESCUELA DE YACHTING
Art. 28.- Director de la Escuela
Art. 29.- Funciones del Director de la Escuela de Yachting
Art. 30.- Cursos

CAPITULO VII: DEL MARCO DISCIPLINARIO
Art. 31.- Intervención del Comité de Náutica
Art. 32.- Integración del Comité de Disciplina




CAPITULO I
MISIÓN Y ORGANIZACIÓN

 

Art. 1 MISIÓN DEL YACHT CLUB CENTRO NAVAL

Cumplir con los propósitos que explícitamente se señalan en los artículos 2, 3 y 4 del Estatuto del Centro Naval, para lo cual estimulará el desarrollo de las Actividades Náuticas y fomentará el interés por las cosas del mar, incentivando la práctica del yachting entre los socios y amarristas del Centro Naval y entre los Cadetes y Oficiales de la Armada.

Art. 2 ORGANIZACIÓN

El Yacht Club Centro Naval, es la estructura deportiva que entiende en todo lo concerniente a las actividades náuticas que desarrolla el Centro Naval, dentro de los alcances que la normativa vigente le asigna.
Está compuesto por Capitanías, las que dependerán del Comodoro en todos los aspectos referidos a las actividades náuticas e integrarán la organización de cada Sede o Delegación que las contiene.
El Capitán del Puerto actuará como Director de Contacto del Área Náutica en aquellos aspectos del orden interno de cada Sede o Delegación de acuerdo con las Normas Internas aprobadas por la Honorable Comisión Directiva.
El Comité de Náutica, presidido por el Comodoro e integrado por los Jefes de Capitanías, el Director de la Escuela de Yachting y por el Jefe del Subcomité de Regatas, será el organismo orientador de la actividad, con los alcances y las funciones que la reglamentación determina.

 

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CAPITULO II
DEL COMODORO Y COMITÉ DE NAUTICA

 

Art. 3. DEL COMODORO Y SUS FUNCIONES
El Comodoro del Yacht Club Centro Naval, tendrá las obligaciones y derechos que se desprenden del Estatuto y el Reglamento General y será nombrado de acuerdo con los requisitos que esas normas prevén (Capítulo XVIII del Reglamento General).
Tendrá su asiento en la Sede Olivos del Centro Naval.
El relevo natural del Comodoro será el Capitán de Puerto de Olivos y será denominado Vicecomodoro.
Sus funciones comprenden:
a) Convocar y presidir las reuniones del Comité de Náutica.
b) El Comodoro tendrá el derecho de uso del título y de enarbolar el gallardete que la Reglamentación establezca.
c) Resolver por sí las situaciones relacionadas con la actividad náutica que no estén reservadas a la Comisión Directiva.
d) Resolver por sí en los casos cuya urgencia así lo requiera, informando a la Comisión Directiva y/o al Comité de Náutica, según corresponda, en la primera oportunidad favorable.
e) Firmar los documentos del Yacht Club Centro Naval, juntamente con el Capitán de Puerto que en cada caso corresponda.
f) Velar por la buena marcha del Yacht Club Centro Naval, observando y haciendo observar el Estatuto, el Reglamento General, las Normas Internas, las Resoluciones de la CD y las políticas que a través del Plan de Acción Anual emanen de la Honorable Comisión Directiva.
g) Representar a la Comisión Directiva y al Yacht Club Centro Naval en aquellos casos previstos en la reglamentación y en los que fuera expresamente designado.
h) Representar al Comité de Náutica ante los demás Comités del Centro Naval, ante las autoridades de la Institución y el resto de los Clubes Náuticos.
i) Será responsable ante la Prefectura Naval Argentina en representación del Centro Naval del cumplimiento del Digesto Marítimo y Fluvial y de las Ordenanzas Marítimas en lo relacionado con las instituciones náuticas deportivas, y velará por su fiel observancia de las mismas por parte de los socios.
j) Será instancia para las presentaciones que los socios pudieren efectuar ante la Comisión Directiva en lo referente a las Actividades Náuticas.
k) Fijará, de acuerdo con los propósitos que emanan de la Reglamentación vigente, las políticas a seguir en el ámbito de las competencias deportivas de yachting y en el de los cursos que se realicen para el otorgamiento de las licencias deportivas a través de la Escuela de Yachting.
l) Designará los equipos representativos del YCCN, así como sus Capitanes y responsables.
m) Fomentará la comunicación con el socio y amarrista de las actividades y de las políticas del área náutica de la Institución.
n) Dará cumplimiento a través de la Capitanías de las políticas fijadas por la Honorable Comisión Directiva a través del Plan de Acción Anual y de las directivas particulares que se emitan.
o) Programará anualmente, en forma de calendario, las actividades generales y deportivas que sean de su competencia.
p) Presentará y elevará a la HCD la Memoria Anual del área de su competencia.

Art. 4 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE NAUTICA
Los miembros del Comité de Náutica establecidos en el Art. 2 oficiarán como Vocales y serán designados por la Comisión Directiva a propuesta del Comodoro.
Los criterios para su elección deberán contemplar lo siguiente: acreditar sólidos antecedentes en materia de Yachting, contar con el acuerdo de los Jefes de Delegación/Sedes y que su cantidad permita cubrir la totalidad de la organización del Comité.
El Comité de Náutica se reunirá a requerimiento del Comodoro y ajustará el procedimiento de sus deliberaciones al de la Comisión Directiva.
El Comodoro votará y en caso de empate, tendrá doble voto (Art. 65 del Reglamento General).

Art. 5 FUNCIONES DEL COMITE DE NAUTICA
Son tareas del Comité:
a) Proponer la actualización de la presente Reglamentación y la correspondiente a las distintas Capitanías a la Honorable Comisión Directiva.
b) Proponer la política a seguir en las distintas Capitanías.
c) Aprobar las tarifas del área náutica a propuesta de las Capitanías.
d) Designar un Delegado ante la Federación Argentina de Yachting (de la cual forma parte el YCCN), que ocupará los cargos electivos para los que sea designado dentro de esa organización y representará los intereses del Yacht Club Centro Naval en las Asambleas de esa entidad.
e) Designar un Delegado ante la Unión de Entidades Náuticas Deportivas (de la cual forma parte el YCCN), que ocupará los cargos electivos para los que sea designado dentro de esa organización y representará los intereses del Yacht Club Centro Naval en la Asamblea anual de la entidad.
f) Designar un Delegado ante la Comisión Interclubes (de la cual forma parte el YCCN), que ocupará los cargos electivos para los que sea designado dentro de esa organización y representará los intereses del Yacht Club Centro Naval en las Asambleas de esa entidad, previa aprobación de la CD.
g) Proponer la política para la organización de competencias deportivas abiertas de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
h) Proponer a la Comisión Directiva la política en la organización de competencias internas, cuya reglamentación precisará.
i) Proponer a la Comisión Directiva la asignación de premios especiales para las actividades náuticas de competencia, y organizará su entrega anual.
j) En concordancia con las pautas presupuestarias fijadas en la directiva inicial, elevar antes de la fecha que se determine para cada año, para aprobación de la HCD, el plan de acción contribuyente correspondiente al año siguiente y el presupuesto anual de recursos y erogaciones de la actividad náutica, que estará compuesto por los requerimientos que hayan efectuado las Capitanías y los Centros de Costos que se haya determinado, administrando los recursos que le sean asignados.
k) Administrar los bienes y medios que hayan sido provistos, para el fomento de las actividades náuticas.
l) Llevar registro a través de actas de las reuniones del Comité que se realicen y de las decisiones que se tomen.

Art. 6. GALLARDETE DEL YACHT CLUB CENTRO NAVAL
Las embarcaciones amarradas en forma permanente en cualquiera de las Capitanías del Yacht Club Centro Naval y aquellas de propiedad del Club, tendrán la obligación de enarbolar en navegación el gallardete del Yacht Club Centro Naval aprobado por la Honorable Comisión Directiva.
Asimismo deberán llevar en el espejo la inscripción "YCCN" en letras visibles a fin de que se identifique claramente su origen y contribuir también a fomentar el sentido de pertenencia y la unidad del Club entre los socios y amarristas.


 

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CAPITULO III
DE LAS CAPITANÍAS

 

Art. 7. PROPÓSITO
Las Capitanías funcionarán en las diferentes Delegaciones y Sedes del Centro Naval que tengan puerto, y tienen por objeto permitir la práctica de las actividades náuticas por parte del mayor número de socios, cualquiera sea su lugar de residencia o destino.
Dentro de este sistema autónomo, que responde a la dispersión geográfica del Club y a las diferentes características de sus Sedes, se deberá tener especialmente en cuenta la necesidad de fomentar el sentido de unidad y de pertenencia al Centro Naval.

Art. 8. DESIGNACIÓN DEL CAPITAN DE PUERTO
El Comodoro en coordinación con el Jefe de Delegación o el Director de Contacto con funciones Ejecutivas de cada Sede, propondrá a la Honorable Comisión Directiva la designación de los Capitanes de Puerto, pudiendo designar a requerimiento de cada Capitán de Puerto, un Subcapitán.
Los Capitanes de Puerto, además de integrar el Comité de Náutica, serán designados, por la Honorable Comisión Directiva, como miembros adscriptos a la misma y como Directores de Contacto del Área Náutica de su respectiva Sede.

Art. 9. FUNCIONES DE LOS CAPITANES DE PUERTO
Corresponde a los mismos:
a) Integrar como vocal el Comité de Náutica del Centro Naval.
b) Informar al Comité de todos aquellos problemas de su Capitanía que ameriten el conocimiento colectivo o requieran la consideración de ese órgano.
c) Informar y sostener en la sede de su Capitanía la política que fije el Comité de Náutica por indicación de la HCD.
d) Cumplir dentro de su área de responsabilidad con el Plan de Acción anual que formule la HCD.
e) Desempeñar el cargo de Director de Contacto del Área Náutica de su Sede / Delegación.
f) Formular las exposiciones ante la Prefectura Naval Argentina cuando se produzcan siniestros o incidentes en su Capitanía.
g) Supervisar la administración del material náutico de la Capitanía y de las instalaciones del Puerto Deportivo, que se lleve adecuadamente el Historial y se mantenga actualizado el inventario.
h) Supervisar la administración del personal de marinería, promover su capacitación y proponer la asignación de cargos y promociones. Supervisar la actualización de los legajos del personal e intervenir en las calificaciones anuales del mismo.
i) Supervisar el mantenimiento de las instalaciones flotantes (Marinas), equipos de izado y elementos de seguridad.
j) Presidir el Subcomité de Náutica de su Sede y designar a sus integrantes en las funciones de su competencia.
k) Verificar que se brinden apropiadamente los servicios necesarios al socio y amarrista, informando cuando se produzcan alteraciones o dificultades al Comité de Náutica y al resto de las autoridades de su Sede.
l) Asegurar que la política del área que defina la HCD sea conocida por los socios y amarristas de su Capitanía.
m) Proveer la logística y el soporte administrativo a las actividades deportivas y cursos.
n) Asegurar que en el ámbito de su Capitanía se dicten los cursos de yachting que de acuerdo a la zona se juzgue necesario, respetando los lineamientos generales que sean fijados por la Dirección de la Escuela de Yachting.
o) Formular el presupuesto de gastos y recursos de su Capitanía y elevarlo a través de la Sede / Delegación y del Comité de Náutica.
p) Autorizar y supervisar la inversión de los recursos presupuestarios de su Sede / Delegación, en lo que se refiere a la actividad náutica.
q) Llevar registro de las reuniones del Subcomité de Náutica de su Capitanía y de las decisiones que se tomen, haciendo tomar conocimiento de las directivas que se emitan, a los socios, amarristas y personal rentado que debiera llevar a cabo las acciones indicadas.
r) Producir la asignación de amarras dentro de su Capitanía.
s) Suscribir en representación del Club los contratos de amarras con los socios y amarristas de su Capitanía.

Art. 10. AUTONOMÍA DE LA CAPITANÍAS
Cada Capitanía tendrá autonomía dentro de su área, para normar en aquellos aspectos específicos que la diferencien de otras, en concordancia con la Sede o Delegación en la que tienen su asiento y respetando la normativa vigente y las directivas que a través del Comodoro y de los respectivos Directores de Contacto de las Sedes, emanen de la Comisión Directiva.

Art. 11. ORGANIZACIÓN INTERNA
Cada Capitanía podrá organizar internamente un Subcomité de Náutica para el mejor desarrollo de sus objetivos y para el mejor control de las actividades y tareas que se realicen.Art. 12. ASIENTO DE LAS CAPITANÍAS
El Yacht Club Centro Naval, organizará las siguientes Capitanías:
a) Olivos
b) Núñez
c) Tigre
d) La Plata
e) Mar del Plata
f) Ushuaia

 

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CAPITULO IV
DEL MARCO REGLAMENTARIO DE LAS CAPITANÍAS

 

Art. 13. FACULTADES
Las Capitanías podrán dictar sus propias Normas Internas en todos aquellos aspectos que hagan a su funcionamiento de acuerdo a la zona en que tengan su asiento, las que deberán integrar el cuerpo de Normas Internas respectivas. Dicha reglamentación deberá ser aprobada por el Comité de Náutica quien la elevará a la HCD para su consideración, previa intervención del Comité de Reglamentación.

Art. 14. ASPECTOS SOBRE LOS QUE DEBERÁN NORMAR
Las Normas Internas que dicten las Capitanías de acuerdo con el Art. 13 se referirán al uso de los medios por parte de los socios y amarristas y al cumplimiento por parte de éstos de las disposiciones que haya dictado la Sede / Delegación en la que tenga asiento, en relación con:
… Régimen de amarras.
… Tarifas.
… Horarios.
… Uso de varadero (si lo hubiera).
… Disposiciones comunes a embarcaciones privadas amarradas en el YCCN.
… Disposiciones comunes a embarcaciones de propiedad del YCCN.
… Normas de Seguridad.
… Defensa del medio ambiente.
La normativa deberá contemplar en todos los casos el sentido de unidad del YCCN dentro del Centro Naval y la real intención final de brindar el mejor servicio posible al socio ó amarrista.

Art. 15. DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
El Yacht Club Centro Naval velará por la defensa del Medio Ambiente en los espacios fluviales y marítimos.
Dicho interés, se hará efectivo a través de acciones y normas que orienten el comportamiento de sus socios, amarristas y terceros, no solo en las dársenas de sus puertos, sino en navegación en aguas libres o ríos interiores y también durante las competencias deportivas y cursos que organice.

Art. 16. CONVENIOS DE RECIPROCIDAD
En representación de las autoridades del CN, las Capitanías del YCCN podrán celebrar convenios de reciprocidad o de complementación de servicios, desde el punto de vista náutico, con otras entidades afines de su zona de asiento.
Estos convenios deberán ser considerados por el Comité de Náutica en primera instancia, quien los elevará a la HCD para su aprobación.
En la formulación de esos convenios se deberá tener en cuenta el espíritu de unidad del YCCN dentro del Centro Naval, haciéndolo extensivo a socios y amarristas de otras Capitanías que se pudieran encontrar en tránsito.
Asimismo, las Capitanías respetarán y darán cumplimiento de los convenios que a nivel Institucional haya celebrado con otras entidades el Centro Naval.

Art. 17. PERTENENCIA A FEDERACIONES Y ORGANIZACIONES NÁUTICAS
El YCCN pertenece y es entidad asociada de un modo activo, a la Federación Argentina de Yachting (FAY), Unión de Entidades Náuticas Deportivas (UNEN) y Federación Interclubes (CIC). Ante esas entidades el YCCN designa periódicamente delegados que lo representan.
Las Capitanías respetarán los convenios que a nivel institucional formule el Centro Naval a través del YCCN.

Art. 18. AMARRAS DE CORTESÍA

Las Capitanías estarán facultadas para conceder Amarras de Cortesía dentro de sus puertos en las condiciones y por el tiempo que los usos y costumbres de su zona lo hagan necesario.

Art. 19. EMBARCACIONES DEL Y.C.C.N. EN TRÁNSITO EN OTROS PUERTOS
A fin de fortalecer el sentido de unidad y pertenencia a la Institución y de fomentar la navegación deportiva de crucero, las embarcaciones con amarra en el YCCN que se encuentren en tránsito en otra zona, alejada más de 30 MN, de la que tienen asiento permanente, podrán acceder sin cargo a la ocupación de una marina en otra Capitanía del YCCN durante 30 días a lo largo del año sin opción a acumular el derecho de distintos períodos.
La asignación de amarras "en tránsito" deberá ser considerada prioritaria a cualquier otra solicitud transitoria y asignada con la anticipación necesaria para permitir la organización del crucero.
La no utilización dentro del período requerido de la amarra solicitada, ocasionará el cargo automático del valor mensual de la cuota, formulado por la Capitanía de destino.
Durante el período de tránsito, las embarcaciones continuarán abonando su cuota de amarra en la Capitanía de origen.

Art. 20. ALQUILER DE EMBARCACIONES DE PROPIEDAD DEL CLUB
Las Capitanías fomentarán el uso de las embarcaciones del YCCN por parte de los socios. Especialmente por los Cadetes Navales y Guardiamarinas, para los que se deberán establecer tarifas de promoción a fin de incrementar su capacitación náutica y promover su incorporación a la práctica de este deporte.
Se requerirá como condición para el alquiler, la presentación de la documentación habilitante, pero no se exigirán condiciones adicionales a la misma.

Art. 21. APOYO A EQUIPOS REPRESENTATIVOS DEL YCCN
A efectos de fortalecer la unidad institucional y de reducir los costos de traslado de embarcaciones y personal, y habida cuenta de la dispersión geográfica de las Sedes del Centro Naval, las Capitanías brindarán el apoyo necesario cuando se efectúen traslados de equipos representativos del YCCN a su zona de responsabilidad, con motivo de competencias de yachting o entrenamiento.

Art. 22. SEGUROS
Las Capitanías facilitarán a través de las Sedes / Delegaciones, la información correspondiente a los contratos suscriptos para las embarcaciones de propiedad del Centro Naval en ese puerto y los seguros contra daños a terceros, verificando asimismo por los canales administrativos, la renovación periódica de sus valores y de sus pólizas y que se informe fehacientemente cuando se produzcan incorporaciones o bajas de embarcaciones.

Art. 23. EQUIPOS DE SEGURIDAD Y LUCHA CONTRA INCENDIO
Las Capitanías darán especial importancia al mantenimiento y renovación de los elementos de seguridad y lucha contra incendio, incluyendo en sus estimaciones presupuestarias anuales los gastos que demande tal acción.
Las inversiones en esa materia deberán estar guiadas por el criterio de que, mantener en el mejor estado posible ese material, además de la capacidad de responder a siniestros en una forma más efectiva, disminuye el valor de las pólizas de seguro a contratar. No solo para el Club, sino también para el seguro de las embarcaciones particulares amarradas en las marinas y muelles.

 

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CAPITULO V
DEL SUBCOMITÉ DE REGATAS

 

Art. 24. OBJETO DE LAS COMPETENCIAS
En todos los casos, tendrán por objeto incentivar la práctica del yachting por parte de los socios, el conocimiento del Centro Naval y de la Armada, fomentando el espíritu deportivo, la solidaridad y la camaradería entre los competidores.
Tanto en las Regatas Abiertas como en las Internas, deberá tenerse en cuenta que a través de las mismas sea estimulado el sentido de pertenencia al Centro Naval y la exaltación de sus valores y prestigio Institucional, por parte de la organización y de sus participantes.

Art. 25. ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
La política emanada de la Comisión Directiva en lo que se refiere a los aspectos deportivos de la actividad náutica, será cumplida por el Subcomité de Regatas, cuyo Jefe dependerá y será designado por el Comodoro. Dicho Subcomité centralizará la asignación de fechas para las competencias abiertas que organice el YCCN y tramitará ante las Federaciones que corresponda la oficialización del calendario anual. La organización de regatas dentro de cada zona y sede, será llevada a cabo por el Subcomité con el apoyo de las Capitanías de acuerdo con la respectiva modalidad local. En la zona Buenos Aires (Olivos y Núñez), el calendario será unificado.

Art. 26. CARACTERÍSTICAS DE LAS COMPETENCIAS QUE ORGANICE EL YCCN
a) Se realizarán regatas conmemorativas del Día de la Armada en todas aquellas zonas que sea posible.
b) Anualmente, las distintas Capitanías confeccionarán un Calendario de Regatas que deberá ser cumplido celosamente.
c) Se alentará la participación de embarcaciones de la dotación del YCCN en competencias de nivel Nacional y regional organizadas en forma abierta por otras entidades náuticas, como asimismo la formación de equipos representativos de la Institución.
d) Se fomentará la participación de embarcaciones tripuladas por Cadetes Navales y de aquellas matriculadas en el Yacht Club Escuela Naval Militar. Estas, no abonarán derecho de inscripción en las regatas que organice el Yacht Club Centro Naval en cualquiera de sus Capitanías.
e) Se fomentará la participación en competencia de socios como también de hijos y nietos de socios, menores de edad, especialmente en aquellas categorías de orza que tengan equipos representativos a nivel Nacional.
f) Se llevará un Historial de Regatas con los ganadores de cada competencia y de los Campeonatos Anuales.
g) Tanto el Calendario como el Historial, deberá ser llevado a conocimiento del Comité de Náutica para su análisis, aprobación y publicación.
h) El Sub-Comité de Regatas, por delegación del Comodoro y Comité de Náutica, organizará anualmente las entregas de premios correspondientes a las regatas y Campeonatos realizados. Dichas entregas, guardarán el estilo del Centro Naval cada vez que se realicen.

Art. 27. CAPACITACION EN ORGANIZACIÓN DE REGATAS
El Subcomité de Regatas velará por la permanente capacitación y el conocimiento de las reglas por parte de los socios que participen y por aquellos que oficien como Oficiales de Día o como integrantes de Comisiones de Protestas, en la organización de regatas en las distintas Capitanías con el objeto de tender a la excelencia en el desarrollo de los eventos cuya responsabilidad recaiga en el YCCN.




CAPÍTULO VI
ESCUELA DE YACHTING

 

Art. 28. DIRECTOR DE LA ESCUELA
Será designado por la HCD a propuesta del Comodoro de quien dependerá.

Art. 29. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE YACHTING
Sus funciones comprenden:
a) Integrar como vocal el Comité de Náutica del Centro Naval.
b) Informar al Comité de todos aquellos problemas de la Escuela de Yachting que ameriten el conocimiento colectivo o requieran la consideración de ese órgano.
c) Cumplir dentro de su área de responsabilidad con el Plan de Acción anual que formule la HCD.
d) Emitir las directivas necesarias para que los cursos dictados en las distintas zonas respondan a las exigencias generales requeridas.
e) Asesorar e Intervenir en la designación del personal docente de las delegaciones de la escuela que funcionen en las distintas Capitanías.
f) Tendrá especialmente en cuenta, tanto en la determinación de los planes de estudio, como en la programación de los cursos y en las evaluaciones de los alumnos, los siguientes aspectos que el Centro Naval considera primordiales para el otorgamiento de una habilitación para la navegación deportiva:
i. Las condiciones personales del alumno: caballerosidad, aptitud para el trabajo en equipo, urbanidad, comportamiento general y espíritu solidario.
ii. La destreza para la práctica del yachting.
iii. La vocación del alumno para la preservación del medio ambiente.
iv. Los conocimientos teórico - prácticos.
g) Tendrá como objetivo que el egresado de la Escuela de Yachting del YCCN, en las distintas habilitaciones deportivas que se otorguen, se sienta orgulloso de haber cursado en el Club, por lo que el nivel de exigencia en la observación del desempeño del cursante y en la evaluación final del mismo, asegurará el nivel de excelencia deseable de quien resulte acreedor a la habilitación.
h) Elaborará anualmente y someterá a consideración del Comité de Náutica un presupuesto de gastos y recursos de carácter informativo, que será el resumen de las actividades que la Escuela desarrolle en las distintas Capitanías.
i) Cumplirá con la Misión del YCCN definida en el Art. 1 del presente reglamento que tiene su sustento en el Estatuto del Centro Naval, fomentando la incorporación de alumnos externos para que obtengan su habilitación deportiva a través de la Escuela.
j) Auditará las evaluaciones finales de los alumnos de todas las Capitanías.
k) Tramitará ante las autoridades que corresponda las habilitaciones deportivas de los alumnos aprobados.

Art. 30. CURSOS
El dictado de Cursos de Yachting tendientes a la formación de Grumetes, Timoneles y Patrones serán dictados en el ámbito de las distintas Capitanías y serán concebidos de acuerdo con las particularidades de la zona en que se dicten, pero deberán observar los lineamientos generales que emita el Director de la Escuela de Yachting en cuanto al nivel de exigencia y los estándares a alcanzar, de tal forma que quede asegurado el nivel de excelencia del egresado. Las definiciones y métodos sobre capacitación y evaluación de los alumnos, será fijada por el Director de la Escuela de Yachting.

 

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CAPITULO VII
DEL MARCO DISCIPLINARIO

 

Art. 31. INTERVENCIÓN DEL COMITÉ DE NÁUTICA
El Comité de Náutica intervendrá en la aplicación de sanciones disciplinarias a Socios ó Amarristas, asesorando al Comité de Disciplina, a los Jefes de Delegaciones o a los Directores de Contacto de las Sedes, según corresponda, cuando se verifique inconducta deportiva o transgresiones estrictamente náuticas que afecten a otros socios o amarristas del YCCN, al prestigio Institucional del Centro Naval o a otras instituciones náuticas.

Art.32. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE DISCIPLINA
El Comodoro integrará transitoriamente el Comité de Disciplina cuando se analice la aplicación de sanciones definidas en el Art. 31.

 

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